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Entran en vigor las nuevas restricciones para el tabaco y ocio nocturno en Catalunya
A partir de hoy, 18 de agosto, se activan en Catalunya las nuevas medidas extraordinarias de la Generalitat de Catalunya para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19
Hoy martes, 18 de agosto, entran en vigor en Catalunya las medidas extraordinarias aprobadas por la Generalitat de Catalunya, que establece la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19, ante el aumento de contagios que se produce en el territorio.
En
este sentido, se adaptan ciertas restricciones en los
establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares:
habrá que garantizarse la distancia interpersonal
mínima
de 1,5 metros en el servicio de barra, en las mesas y en las
agrupaciones de mesas, con un máximo de 10 personas. Asimismo, se
establece un horario de cierre a las 01:00 como máximo, y no se
podrá admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
También
entran en vigor restricciones sobre el tabaco y asimilados: No se
podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuándo no
se pueda respetar una distancia mínima interpersonal
de un mínimo de 2 metros. Esta limitación es aplicable, también,
para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco,
pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Asimismo, se recomienda
limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia
estable, y con un
límite
de 10 personas.
El
incumplimiento de estas medidas puede suponer una infracción
administrativa.