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La Generalitat ha aprobado un paquete de medidas a cumplir por las explotaciones avícolas ante el riesgo de introducción del virus de la Influencia Aviaria de Alta Patogenicidad
Esta normativa garantiza la sanidad animal y la inocuidad de los productos que se derivan de las aves de corral que los particulares tienen para el autoconsumo
La Generalitat de Catalunya ha hecho efectiva la resolución ARP/3320/2020 del 15 de diciembre, por la cual se adoptan medidas sanitarias para prevenir la introducción del virus de la Influencia Aviaria de Alta Patogenicidad (IAAP) y que tienen que cumplir todas las explotaciones aviarias de Catalunya hasta el próximo 21 de febrero.
Con
la aplicación de
esta
normativa se
garantiza la salud de las aves
de corral, así
como la falta de peligro por parte de los productos que se
puedan derivar (carne y huevos) para el autoconsumo
por parte de los particulares.
De
esta manera, se
prohíbe la cría conjunta de los
patos
y ocas
con otras
especies de
aves
de corral. Se
considera cría conjunta, aquellos animales situados en el mismo
local o recinto; en el caso de
las aves
estabuladas,
aquellas que comparten
la misma cubicación
de
aire.
También
se
prohíbe
la
cría
de aves
de corral al aire libre. Se
podrá autorizar la situación de
telas
para pájaros o cualquier otro dispositivo que
impida la entrada de
aves
salvajes siempre que
la
comida y el agua se
encuentre
en el interior de las instalaciones o en un refugio que
impida
el contacto con las
aves
salvajes.
Asimismo, permanece prohibido dar agua a las
aves
de corral procedente de los depósitos de
agua
donde puedan acceder aves
salvajes, a excepción
de que
el
agua sea tratada para garantizar la inactivación
de posibles virus de la influencia aviaria.
Los
depósitos de
agua
situados
en el exterior, necesarios
por motivos de bienestar animal para determinadas aves
de corral, tienen que
estar
protegidos de manera que no puedan acceder aves
salvajes.
Además, será obligatorio notificar inmediatamente a la Oficina Comarcal de la DARP correspondiente, la detección de alguno de los siguientes signos de explotación: disminución del consumo del pienso y el agua superior al 20%, disminución de la puesta superior al 5% durante más de 2 días consecutivos, sin causa justificada, mortalidad superior al 3% durante una semana, sin causa justificada, y cualquier signo clínico o lesión post mortem que pueda ser causada por la influencia aviaria.